Articulo 78 Función Pública de Madrid

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Artículo 78.

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1. A los funcionarios de la Comunidad de Madrid se les aplicará el régimen de incompatibilidades, de acuerdo con las normas básicas contenidas en la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el desarrollo por vía reglamentaria del régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-1986 en vigor desde 24-04-1986