Articulo 78 Función pública de Extremadura
Artículo 78. Constitución y composición de las Mesas de Negociación.
1. Las Mesas de Negociación a las que se refiere el presente Título así como las previstas en el artículo 34 de la Ley 7/2007, de
2. Las variaciones en la representatividad sindical, a efectos de modificación en la composición de las Mesas de Negociación, serán acreditadas por las organizaciones sindicales interesadas mediante el correspondiente certificado de la oficina pública de registro competente cada dos años a partir de la fecha inicial de constitución de las citadas Mesas.
- Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-04-2016