Articulo 78 Función Publi...-Derogada-

Articulo 78 Función Publica de Asturias -Derogada-

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Artículo 78.

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1. Las retribuciones de los funcionarios son básicas y complementarias.

2. Son retribuciones básicas:

a) El sueldo que corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos regulados en que se organizan los Cuerpos y Escalas.

b) Los trienios, consistentes en una cantidad igual par cada grupo por cada tres años de servicios en el Cuerpo o Escala, Clase o Categoría.

c) Las pagas extraordinarias que serán de dos al año por un importe mínimo cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios. Se devengarán los meses de junio y diciembre.

3. Son retribuciones complementarias:

a) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe.

b) El complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.

c) El complemento de productividad destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la Ley de Presupuestos.

d) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijadas en su cuantía y periódicas en su devengo. Su cuantía aparecerá determinada globalmente en los Presupuestos y su individualización tendrá lugar una vez que se haya acreditado la realización de los servicios extraordinarios mediante el cálculo que reglamentariamente se determine.

La cuantía de las cantidades percibidas por tal concepto se pondrá en conocimiento de las Centrales Sindicales.

e) El complemento de carrera profesional destinado a retribuir la progresión alcanzada dentro del sistema de carrera horizontal. La cuantía de dicho complemento se fijará anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

4. Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio.