Articulo 78 Forestal y de Protección de la Naturaleza
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»Artículo 78. Saca y transporte de los productos forestales.
Vigente
1. La saca o extracción de productos forestales y su transporte por el monte se efectuarán exclusivamente por las pistas, vías y caminos existentes o previstos en los instrumentos de ordenación o gestión aprobados por la Comunidad de Madrid y, en su caso, por los expresamente autorizados por ésta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995