Articulo 78 Finanzas
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Artículo 78. Gestión del presupuesto de ingresos y extinción de los derechos de crédito

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1. La gestión del presupuesto de ingresos comprenderá la fase del reconocimiento del derecho.

El reconocimiento del derecho es el acto por el que, de acuerdo con la normativa aplicable a cada recurso específico, se declara y liquida un crédito a favor de la comunidad autónoma o de la correspondiente entidad.

2. La extinción de los derechos podrá producirse por su cobro en metálico, y, en los casos previstos en esta ley o en las disposiciones especiales que resulten de aplicación, por su cobro en especie o por compensación.

La extinción de los derechos por otras causas será objeto de contabilización diferenciada, debiendo distinguirse entre las producidas por anulación de la liquidación y las producidas en el proceso de recaudación por prescripción, condonación o insolvencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2015 en vigor desde 01-01-2017