Articulo 78 Financiación,...cola común

Articulo 78 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común

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Artículo 78. Controles cruzados

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1. La exactitud de los datos principales sometidos a control se verificará mediante controles cruzados que incluirán, en caso necesario, los documentos comerciales de terceros y que se efectuarán en número adecuado al grado de riesgo existente, abarcando:

a) comparaciones con los documentos comerciales de proveedores, clientes, transportistas y otros terceros;

b) controles físicos, cuando proceda, de la cantidad y naturaleza de las existencias;

c) comparaciones con la contabilidad de flujos financieros conducentes a o resultantes de las operaciones efectuadas dentro del sistema de financiación del FEAGA;

d) controles relativos a la llevanza de libros o registros de los movimientos financieros, que muestren, en la fecha del control, la exactitud de los documentos del organismo pagador justificativos del pago de la ayuda al beneficiario.

2. Cuando las empresas estén obligadas a llevar una contabilidad material específica con arreglo al Derecho de la Unión o nacional, el control de dicha contabilidad incluirá, en los casos oportunos, el cotejo de esta con los documentos comerciales y, cuando proceda, con las cantidades que la empresa tenga en existencias.

3. Para seleccionar las operaciones objeto de control se tendrá plenamente en cuenta el grado de riesgo que supongan.

4. Los responsables de las empresas, o terceros, velarán por que se faciliten todos los documentos comerciales y la información complementaria a los agentes encargados del control o a las personas facultadas para realizarlo en su nombre. Los datos almacenados informáticamente se facilitarán en un medio adecuado de soporte de datos.

5. Los agentes encargados del control o las personas facultadas para realizarlo en su nombre podrán solicitar extractos o copias de los documentos a que se refiere el apartado 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-12-2021 en vigor desde 07-12-2021