Articulo 78 Estructuras agrarias
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»Artículo 78. Excepciones
Vigente
Sin perjuicio de las excepciones contempladas por la legislación estatal, las fincas rústicas podrán dividirse o segregarse, aun dando lugar a superficies inferiores a la unidad mínima de cultivo, si la segregación o división es consecuencia de la compraventa concertada sobre la totalidad de la finca arrendada entre la persona arrendataria titular de un arrendamiento histórico valenciano y la persona propietaria de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019