Articulo 78 Estatuto de Autonomía de Comunidad Valenciana
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»Artículo 78.
Vigente
La Generalitat queda facultada para constituir instituciones de crédito especializado y otras instituciones necesarias para su política económica, en los términos establecidos en la legislación del Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-1982 en vigor desde 11-04-2006