Articulo 78 Empleo Público

Articulo 78 Empleo Público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 78. Pérdida de la adscripción a los puestos de trabajo.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se perderá la adscripción a los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera en los siguientes casos:

a) Cese discrecional y motivado por el órgano competente para efectuar el nombramiento de puestos obtenidos por libre designación con convocatoria pública.

b) Remoción por el órgano competente para efectuar el nombramiento de puestos obtenidos por concurso.

c) Revocación de la provisión de puestos de trabajo desempeñados en adscripción provisional y en comisión de servicios por el órgano que haya resuelto la adscripción. El acto de revocación requerirá la acreditación de causas motivadas e irá precedido de expediente contradictorio.

d) Supresión del puesto de trabajo.

e) Sanción disciplinaria firme.

f) Renuncia del interesado, aceptada por el órgano que efectuó el nombramiento.

g) Adscripción definitiva a otro puesto de trabajo.

h) Cese en el servicio activo, con excepción de aquellas situaciones administrativas que conlleven reserva del puesto de trabajo.

2. La remoción podrá llevarse a cabo por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración sustancial en el contenido del puesto de trabajo, operada a través de cambios en el instrumento de ordenación de los puestos de trabajo que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o por la concurrencia de falta de capacidad para su desempeño, manifestada por un rendimiento inadecuado y/o insuficiente, apreciado a través de la correspondiente evaluación del desempeño, siempre que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La acumulación de dos resultados negativos consecutivos de la evaluación del desempeño se considerará rendimiento inadecuado y/o insuficiente a efectos de la remoción.

3. La remoción se efectuará, previo expediente contradictorio, mediante resolución motivada del órgano que realizó el nombramiento. En el caso de puestos obtenidos por concurso, además, deberá ser oída la Junta de Personal correspondiente.