Articulo 78 Educación de I Balears

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Artículo 78. Consejo Escolar de las Illes Balears

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1. El Consejo Escolar de las Illes Balears (CEIB) es el organismo superior de participación y de consulta de los diversos sectores de la comunidad educativa en todas las cuestiones que afectan a la política educativa de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. La composición, las funciones y la organización del CEIB se establecerán por ley. En este sentido, el CEIB podrá presentar una propuesta de ley para que se tramite, en su caso, en forma de proyecto o de proposición de ley.

3. El CEIB funcionará en pleno y en comisiones. En todo caso, el CEIB deberá tener una comisión permanente.

4. El presidente del CEIB será propuesto por el mismo CEIB de acuerdo con la normativa aprobada respecto a esta cuestión. En todo caso, el presidente será nombrado por el Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de educación.

5. Los miembros del CEIB serán nombrados por el consejero competente en materia de educación a propuesta de las entidades que forman parte del mismo.

6. El CEIB elaborará periódicamente un informe sobre el estado del sistema educativo con carácter descriptivo y explicativo, y con las correspondientes recomendaciones de mejora.

7. El CEIB elaborará una memoria anual de sus actividades, que deberá hacerse pública.

8. El CEIB podrá solicitar, por razón de la cuestión tratada, que comparezcan, con voz y sin voto, representantes de entidades que tengan incidencia en materia educativa.

9. El CEIB podrá solicitar, de acuerdo con sus competencias, la presencia del consejero competente en materia de educación o de miembros de la misma consejería.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022