Articulo 78 Economía Circular

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Artículo 78. Atribuciones y competencias de vigilancia, inspección y control y ejercicio de la potestad sancionadora.

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1. Corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente la competencia de inspección, vigilancia y control y el ejercicio de la potestad sancionadora, en el ámbito de la presente Ley, todo ello sin perjuicio de las competencias que otros órganos tengan atribuidas por aplicación de la normativa vigente y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

2. Corresponde a los órganos de la Administración autonómica competentes en función de la materia, al amparo de Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, la competencia de inspección, vigilancia y control y el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de los requisitos ambientales establecidos por la normativa sobre la fabricación de productos y de las condiciones de puesta en el mercado de productos, obras y servicios a los consumidores.

3. Corresponde a las entidades locales, o a los entes públicos en los que las hayan delegado, la competencia de inspección, vigilancia y control, así como el ejercicio de la potestad sancionadora, en los términos establecidos en la presente Ley y en la Ley 5/2010, de 11 de junio, sin perjuicio de las competencias que otros órganos tengan atribuidas por aplicación de la normativa vigente y de lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, y la normativa sectorial de residuos.