Articulo 78 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre
Artículo 78. Centros infantiles o juveniles de tiempo libre educativo
1. Estos centros deben estar dirigidos por una persona que tenga el diploma de director de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil, el certificado de profesionalidad de dirección y coordinación de actividades educativas de tiempo libre infantil o juvenil o cualquier otra titulación que permita ejercer de director de tiempo libre, según el artículo 51 de este decreto, y deben tener, como mínimo, las siguientes áreas:
a) Área de acogida.
b) Sala polivalente.
c) Área de administración y gestión.
d) Al menos dos aseos con inodoro y lavamanos. En casos suficientemente justificados de falta de espacio, se puede disponer de un único lavabo con inodoro y lavamanos.
2. En locales de menos de 50 m2, estas áreas pueden estar subdivididas por elementos móviles, formando parte de un mismo espacio.
3. Los equipamientos, mobiliario y juegos de estas instalaciones deben estar adaptados a las edades y características de las personas participantes y se deben evitar los materiales de riesgo.
4. Estos espacios deben disponer de sistemas de regulación de temperatura, tales como aire acondicionado o calefacción.
- Artículo modificado por Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears
(BOIB de 29-12-2022) en vigor desde 29-01-2023