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Articulo 78 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 78. Centros infantiles o juveniles de tiempo libre educativo

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1. Estos centros deben estar dirigidos por una persona que tenga el diploma de director de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil, el certificado de profesionalidad de dirección y coordinación de actividades educativas de tiempo libre infantil o juvenil o cualquier otra titulación que permita ejercer de director de tiempo libre, según el artículo 51 de este decreto, y deben tener, como mínimo, las siguientes áreas:

a) Área de acogida.

b) Sala polivalente.

c) Área de administración y gestión.

d) Al menos dos aseos con inodoro y lavamanos. En casos suficientemente justificados de falta de espacio, se puede disponer de un único lavabo con inodoro y lavamanos.

2. En locales de menos de 50 m2, estas áreas pueden estar subdivididas por elementos móviles, formando parte de un mismo espacio.

3. Los equipamientos, mobiliario y juegos de estas instalaciones deben estar adaptados a las edades y características de las personas participantes y se deben evitar los materiales de riesgo.

4. Estos espacios deben disponer de sistemas de regulación de temperatura, tales como aire acondicionado o calefacción.

Modificaciones