Articulo 78 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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»Artículo 78. Mejoras sociales
Vigente
Durante la permanencia en la situación de segunda actividad, el personal funcionario tendrá derecho a las prestaciones sociales y ayudas que puedan corresponder a los policías locales en situación administrativa de servicio activo del respectivo ayuntamiento.