Articulo 78 Derechos y deberes de las personas en materia de salud
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»Artículo 78. Concurrencia de sanciones.
Vigente
En ningún caso se impondrá una doble sanción administrativa a los mismos sujetos, por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan por otros hechos o infracciones concurrentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-11-2010 en vigor desde 15-11-2010