Articulo 78 Derecho a la Vivienda

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Artículo 78. Ámbito y contenido.

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1. El Registro General de Viviendas de Navarra comprenderá las viviendas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra. A tal efecto, se entenderá por vivienda lo que se determine en la legislación aplicable en materia de vivienda.

2. El Registro General de Viviendas de Navarra incluirá, como mínimo, los siguientes datos asociados a cada una de las viviendas:

a) Dirección postal y catastral, superficie, antigüedad y situación georreferenciada.

b) La persona que aparezca como titular en el Registro de la Riqueza Territorial de Navarra.

c) Cédula de habitabilidad o documento administrativo equivalente.

d) En su caso, tipo de protección de la vivienda y régimen de uso o acceso.

e) Si el edificio en el que se ubica cuenta con el informe de evaluación de edificios.

f) El certificado de eficiencia energética.

g) Las ayudas públicas que se hubieran podido obtener por la compra, alquiler o rehabilitación de la vivienda.

h) En el caso de las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, se incluirán, como mínimo, los datos referentes al promotor que arrienda la vivienda, al arrendatario y a las ayudas públicas que se hayan reconocido.

i) Viviendas con indicios de desocupación. Para la determinación de estos indicios se podrá comprobar la existencia de personas empadronadas en la vivienda o las actividades económicas que, en su caso, puedan desarrollarse en el inmueble. Ello sin perjuicio de otros indicios que se puedan considerar.

j) Datos correspondientes a los contratos de arrendamiento suscritos, en los términos previstos en el título IX de esta ley foral.

k) Otros datos que resulten de interés a juicio del departamento competente en materia de vivienda.

3. La creación y mantenimiento del Registro General de Viviendas de Navarra se realizará con los datos existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como los que se puedan recabar de otras administraciones públicas y de sus organismos dependientes.