Articulo 78 Deporte de Navarra

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Artículo 78. Apertura.

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No podrá otorgarse la licencia municipal para la apertura de instalaciones deportivas de uso público si no se acredita, sin perjuicio de otros que procedan, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Capítulo y las disposiciones que lo desarrollen.

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  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001