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Articulo 78 Deporte de I. Balears -Derogada-

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Artículo 78. Naturaleza y objeto del Registro

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1. El Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears es una oficina pública de la administración deportiva de la comunidad autónoma, que tiene por objeto la inscripción de las entidades deportivas y de las secciones deportivas de entidades no deportivas que tengan su sede social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. También pueden ser objeto de inscripción otras entidades, en los términos que reglamentariamente se determinen, en atención a las necesidades sociales, a los cambios normativos de otros sectores del ordenamiento jurídico y a las demandas reales del conjunto de elementos que integran la práctica deportiva.