Articulo 78 Deporte de C León -Derogada-

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Artículo 78. Objeto.

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1. El objeto del régimen sancionador deportivo es la tipificación de las infracciones y sanciones, así como la determinación del procedimiento sancionador en materia deportiva y de los órganos con competencia sancionadora.

2. Las disposiciones de este Capítulo serán de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003