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Articulo 78 Deporte de Andalucía -Derogada-

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Artículo 78. Sanciones por infracciones graves.

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Las infracciones graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación superior a un mes e inferior a un año para ocupar cargos en las entidades deportivas andaluzas.

b) Suspensión de licencia federativa de un mes a dos años, o de cuatro o más encuentros en una misma temporada.

c) Suspensión de los derechos de socio por un período máximo de dos años.

d) Clausura de las instalaciones deportivas hasta tres partidos, o hasta dos meses dentro de la misma temporada.

e) Multa por cuantía comprendida entre 100.000 y 500.000 pesetas.

f) Descalificación.

g) Pérdida del encuentro.

h) Prohibición de acceso al recinto deportivo por plazo inferior a un año.

i) Expulsión temporal de la competición.

j) Amonestación pública.