Articulo 78 Decreto-ley8/...endimiento

Articulo 78 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.

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Artículo 78. Centros colaboradores para la realización de las prácticas.

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1. Centros de destino.

a) Para la realización de las prácticas y del proyecto de investigación en internacionalización, objeto de la beca, las personas beneficiarias serán destinadas a centros colaboradores tales como empresas andaluzas, asociaciones empresariales, entidades y organizaciones con razón social en Andalucía, con un proyecto de internacionalización.

b) Los centros colaboradores interesados en adquirir dicha condición cumplimentaran la solicitud ajustándose al formulario correspondiente que se incluye en el Anexo VI, dirigido al titular de la Secretaría General de Economía.

c) El plazo para presentar su solicitud para participar en este programa como centro colaborador, será de dos meses contados desde la entrada en vigor de este decreto-ley.

d) Las solicitudes se presentaran en los lugares y medios de presentación establecidos en el artículo 87.

e) La solicitud deberá indicar la actividad desarrollada por el centro colaborador, descripción de su proyecto de internacionalización, número de becarios o becarias que solicita y la actividad a desarrollar por las personas beneficiarias de las becas de internacionalización.

f) A Los centros colaboradores que cumplan los requisitos anteriores les será reconocida dicha condición mediante resolución, con una asignación máxima de cinco becarios o becarias por centro.

g) La selección de los centros colaboradores para la realización de las prácticas, será realizada por las personas beneficiarias según la puntuación obtenida en el curso de formación, en caso de empate se resolverá para el que tenga la nota más alta en el proceso de valoración.

2. Obligaciones de los centros de destino:

a) Son obligaciones de los centros:

1º. La formación de las personas beneficiarias mediante la realización de las prácticas de acuerdo con las actividades indicadas en su solicitud, o en su caso el seguimiento del programa de formación establecido al efecto por Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior.

2º. La validación de las memorias trimestrales realizadas por los becarios o becarias antes de su remisión por los mismos a Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior.

3º. El pago al becario o becaria de la parte correspondiente de la beca de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.4.

4º. Dar de alta y asumir los gastos derivados de las cotizaciones de la seguridad social del becario o becaria, no siendo estos subvencionables.

b) El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el apartado anterior podrá suponer la pérdida de la condición de centro colaborador, previa resolución dictada al efecto por el órgano competente para acordar la concesión de las becas, y la reasignación del becario o becaria asignado a la misma a un nuevo centro colaborador.

3. Corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Economía el reconocimiento de la condición de centro colaborador y el desarrollo de cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el Programa de Becas de Internacionalización para Técnicos Superiores de Formación Profesional.