Articulo 78 Creación de l...s agrarios

Articulo 78 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

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Artículo 78. Definiciones, designaciones y denominaciones de venta para determinados sectores y productos

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1. Además, cuando proceda, de las normas aplicables de comercialización, las definiciones, designaciones y denominaciones de venta previstas en el anexo VII se aplicarán a los sectores o productos siguientes:

a) carne de vacuno;

b) vino;

c) leche y productos lácteos destinados al consumo humano;

d) carne de aves de corral;

e) huevos;

f) grasas para untar destinadas al consumo humano, y

g) aceite de oliva y aceitunas de mesa.

2. Las definiciones, designaciones o denominaciones de venta previstas en el anexo VII podrán utilizarse en la Unión únicamente para la comercialización de los productos que se ajusten a los requisitos correspondientes establecidos en el citado anexo.

3. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 en lo referente a las modificaciones, supuestos de inaplicación o exenciones respecto a las definiciones y denominaciones de venta previstas en el anexo VII. Estos actos se limitarán estrictamente a las necesidades demostradas resultantes de la evolución de la demanda del consumidor, el progreso técnico o la necesidad de innovación de productos.

4. Para garantizar que los titulares y los Estados miembros tengan una comprensión clara y correcta de las definiciones y denominaciones de venta establecidas en el anexo VII, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 en relación con las normas sobre su determinación y aplicación.

5. Con el fin de atender a las expectativas de los consumidores y a la evolución del mercado de los productos lácteos, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 para especificar aquellos productos lácteos con respecto a los cuales se declarará la especie animal de la que procede la leche, si no es la especie bovina, y para establecer las normas necesarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013