Articulo 78 Creación de l... Mercados-

Articulo 78 Creación de la Autoridad Europea de Supervisión -Autoridad Europea de Valores y Mercados-

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Artículo 78. Disposiciones nacionales

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Los Estados miembros adoptarán las disposiciones adecuadas para garantizar la aplicación efectiva del presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2010 en vigor desde 16-12-2015