Articulo 78 Comercio, servicios y ferias

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Artículo 78. Cierre temporal del establecimiento

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1. En el caso de infracciones muy graves, en las que concurran circunstancias agravantes muy significativas, el órgano competente para la imposición de sanciones muy graves en materia de comercio puede acordar imponer la sanción de cierre temporal del establecimiento por un plazo máximo de un año.

2. La sanción de cierre temporal debe comunicarse al ayuntamiento del término municipal donde se encuentra ubicado el establecimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017