Articulo 78 Comercio de Navarra

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Artículo 78. Concepto.

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Es comercio mayorista o actividad comercial mayorista, a efectos de la presente Ley Foral, la actividad que, no siendo susceptible de encuadrarse en las actividades de comercio minorista reguladas en esta Ley Foral u otras análogas, se desarrollen profesionalmente, con ánimo de lucro, o de prestación de servicios a sus socios o asociados, consistente en situar u ofrecer a los minoristas productos naturales o elaborados y servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 17-07-2001