Articulo 78 Comercio interior de Galicia

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Artículo 78. Facultades de inspección y sanción.

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Corresponde a los ayuntamientos la inspección y sanción en materia de venta ambulante, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones.

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  • Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 18-01-2011