Articulo 78 ciencia

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Artículo 78. Cultura, educación científica y capacidad innovadora y emprendedora

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1. La Administración de la Generalitat, mediante los departamentos competentes en materia de investigación y universidades y de educación y, si procede, con la participación de los demás departamentos representados en la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, debe fomentar las vocaciones investigadoras y emprendedoras, y debe promover la cultura y la educación científica en todos los ámbitos, incorporando este objetivo a los proyectos educativos de los centros y garantizando su carácter transversal en todas las disciplinas, así como la capacidad innovadora en todos los niveles del sistema educativo y en las actividades de formación, con los objetivos de corregir con acciones positivas la brecha de género, velar por el colectivo de las personas con discapacidad y por los demás colectivos infrarrepresentados, y fomentar la diseminación y la socialización del conocimiento para contribuir a la capacitación de la ciudadanía y a su implicación en la participación activa en estos ámbitos.

2. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación deben contribuir, en el marco de su competencia, a la promoción de la cultura científica, como parte integrante de su misión.

3. La Administración de la Generalitat y las universidades deben potenciar la formación de los estudiantes de grado y, de forma más intensiva, de los estudiantes de posgrado en la gestión de la investigación, la innovación y el emprendimiento, en colaboración, si procede, con los demás agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación.

4. La Administración de la Generalitat y las universidades deben impulsar programas de formación continuada y específica en temas de innovación y transferencia del conocimiento y de emprendimiento, dirigidos al personal investigador, tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y al personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación, en colaboración, si procede, con los demás agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación.

5. El personal investigador, tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y el personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación deben participar en la difusión inclusiva a la sociedad de los principales aspectos de la investigación que desarrollan y de su impacto, de forma comprensible y accesible.

6. El departamento competente en materia de investigación y universidades debe impulsar, conjuntamente con los departamentos competentes en materia de educación y de cultura, planes plurianuales de promoción de la cultura y la educación científicas, así como de fomento de vocaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023