Articulo 78 Caza de Extremadura
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»Artículo 78. Concurso de infracciones.
Vigente
1. Al responsable de dos o más infracciones se le impondrán todas las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas.
2. Las sanciones previstas en la presente ley no serán acumuladas cuando una infracción sea el medio necesario para cometer otra, o cuando un mismo hecho constituya dos o más infracciones, imponiéndose en tales casos únicamente la sanción más grave de las que correspondan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2010 en vigor desde 15-06-2011