Articulo 78 Caza de Cantabria
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»Artículo 78. Prescripción de sanciones.
Vigente
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años, y las impuestas por infracciones leves al año.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-08-2006 en vigor desde 28-08-2006