Articulo 78 Caza de C La Mancha

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Artículo 78. Responsabilidad de las infracciones.

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1. Son sujetos responsables las personas físicas o jurídicas que cometan las infracciones que se relacionan en el presente título y en particular las siguientes.

a) Los titulares cinegéticos, titulares de aprovechamientos u organizadores de cacerías previstos en la presente ley y sus normas de desarrollo por las infracciones cometidas por ellos mismos o por personas vinculadas mediante relación laboral o de servicio y derivadas del cumplimiento de sus funciones, salvo que acrediten la diligencia debida. b) Los propietarios de terrenos o titulares de instalaciones previstas en la presente ley y sus normas de desarrollo serán responsables subsidiarios en relación con la reparación del daño causado por personas vinculadas a los mismos por relación laboral o de servicio y derivadas del cumplimiento de sus funciones.

c) El titular de la autorización o licencia concedida por cualquier incumplimiento sobre lo autorizado.

d) Los concesionarios del dominio público o servicio público, y los contratistas o concesionarios de obras públicas en los términos de los apartados anteriores.

2. A los efectos de las infracciones administrativas relacionadas con la actividad cinegética, los titulares del aprovechamiento y los organizadores de cacerías serán responsables de permitir cazar especies no incluidas en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética, así como de la impartición de instrucciones a los cazadores y auxiliares participantes sobre su desarrollo y medidas de seguridad.

3. Las sanciones que se impongan a los distintos responsables de una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.

4. Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por sus órganos y agentes cuando éstos actúen en el desempeño de sus funciones, asumiendo el coste de la reparación del daño causado.

5. Los titulares de la patria potestad o de la custodia serán responsables de las infracciones y de los daños que causen los menores de edad o incapacitados a su cargo. Esta responsabilidad podrá ser moderada por el órgano competente para resolver el correspondiente procedimiento, cuando aquéllos no hubieren favorecido la conducta del menor o incapacitado a su cargo o acrediten la imposibilidad de haberla evitado.

6. Los técnicos competentes firmantes, serán responsables del falseamiento de datos de los planes, memorias o proyectos o por el incumplimiento de su finalidad.

7. La responsabilidad será solidaria cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubieren intervenido en la realización de una infracción, sin perjuicio del derecho de aquel a repetir frente a los demás participantes por parte de aquel o aquellos que hubieran hecho frente a las responsabilidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2015 en vigor desde 01-04-2015