Articulo 78 Caza de Aragón

Articulo 78 Caza de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 78. Asistencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá recabar la asistencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado a los efectos de asegurar el cumplimiento de la normativa reguladora de la caza en Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015