Articulo 78 Caza de Aragón
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»Artículo 78. Asistencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
Vigente
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá recabar la asistencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado a los efectos de asegurar el cumplimiento de la normativa reguladora de la caza en Aragón.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015