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Articulo 78 Cambio climático y la transición ecológica

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Artículo 78. Recursos hídricos

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1. Las medidas que las administraciones públicas valencianas adopten en materia de recursos hídricos han de ir encaminadas a incorporar el cambio climático en la planificación hidrológica.

2. Los aspectos a tener en cuenta deben ser al menos:

a) La identificación de los riesgos derivados del cambio climático en relación con su impacto en las necesidades y usos del agua y la evolución de las tipologías de las masas de agua superficial y subterránea y sus condiciones de referencia.

b) La inclusión de criterios de adaptación y aumento de la resiliencia ante el cambio climático para identificación, evaluación y selección de medidas.

c) La realización del seguimiento de los impactos asociados al cambio del clima para ajustar las medidas, en función de los avances del conocimiento.

d) La aplicación de medidas para la restauración progresiva e integral de los ecosistemas y para la gestión del ciclo del agua.

e) La reutilización y el aprovechamiento eficaz y sostenible de las aguas regeneradas y pluviales, a través de la creación de infraestructuras hidráulicas, como los tanques de tormentas o la instalación de redes separativas para la recogida de aguas pluviales.

f) La minimización de pérdidas de agua.

g) El fomento de los sistemas de drenaje sostenible en entornos urbanos basados en soluciones naturales y el sistema de infraestructura verde (SUDS).

h) El fomento de la depuración de aguas basados en soluciones naturales y el sistema de infraestructura verde.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022