Articulo 78 bis TR. Ley del comercio interior
Artículo 78 bis. Concepto de Ferias de Oportunidades.
1. Se entiende por Ferias de Oportunidades aquellas promovidas por las personas comerciantes, sus asociaciones o por cualquier entidad pública o privada, celebradas fuera del establecimiento comercial habitual de cada persona comerciante y tienen por objeto la realización de ventas en las que se ofrecen a las personas consumidoras productos en condiciones más ventajosas que las habituales.
2. Las ventas realizadas en estas Ferias de Oportunidades deberán respetar lo dispuesto en el presente capítulo respecto de las ventas promocionales.
3. Los requisitos exigidos para la organización de las Ferias de Oportunidades se regulan en el Texto Refundido de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, aprobado por Decreto legislativo 3/2012, de 20 de marzo.
- Modificación realizada (78 bis (apdo. 3)) por Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
(BOJA de 17-12-2021) en vigor desde 18-12-2021 - Artículo modificado por Decreto-ley 1/2013, de 29 de enero, por el que se modifica elDecreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior deAndalucía y se establecen otras medidas urgentes en elámbito comercial, turístico yurbanístico.
(BOJA de 05-02-2013) en vigor desde 06-02-2013