Articulo 78 bis Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
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»Artículo 78 bis. Simplificación de requisitos.
Vigente
En el caso de escisión por constitución de nuevas sociedades, si las acciones, participaciones o cuotas de cada una de las nuevas sociedades se atribuyen a los socios de la sociedad que se escinde proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta, no serán necesarios el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.
Modificaciones
- Modificación realizada (Se introduce el artículo 78 bis) por Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital.
(BOE de 23-06-2012) en vigor desde 24-06-2012 - Artículo modificado por Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital.
(BOE de 17-03-2012) en vigor desde 18-03-2012