Artículo 78 bis Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias
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»Artículo 78 bis. Objeto.
Vigente
1. El Plan Director Sectorial de Vivienda de las Illes Balears tiene por objeto la concreción, coordinación y programación de las actuaciones sectoriales en el territorio derivadas de la política de vivienda, de acuerdo con los principios y los objetivos establecidos en la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, y demás normativa sectorial vigente.
2. El ámbito de aplicación del Plan Director Sectorial de Vivienda de las Illes Balears es la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Modificaciones
- Modificación realizada (78 bis (se añade)) por Decreto ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda
(BOIB de 05-03-2020) en vigor desde 06-03-2020 - Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 06-03-2020