Articulo 78 biodiversidad y patrimonio natural
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 78. Declaración de área natural singular.
Vigente
La declaración de área natural singular corresponde a la Administración autonómica y será promovida por la consejería competente en materia de medioambiente y aprobada por decreto que incluirá las normas de conservación del espacio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023