Articulo 78 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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Artículo 78. Actos de conciliación.

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Por la intervención del profesional de la Procura en los actos de conciliación ante organismos administrativos y ante los Juzgados de lo Social, cuando sea preceptiva, percibirá el profesional de la Procura como máximo la cantidad de 30,09 euros.

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  • Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024