Articulo 78 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 78. Actos de conciliación.
Vigente
Por la intervención del profesional de la Procura en los actos de conciliación ante organismos administrativos y ante los Juzgados de lo Social, cuando sea preceptiva, percibirá el profesional de la Procura como máximo la cantidad de 30,09 euros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024