Articulo 78 Aguas

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Artículo 78. Documentos y finalidades.

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1. El plan hidrológico de la demarcación hidrográfica constará de los documentos enumerados en la legislación estatal de aguas:

  1. Memoria: se incluirán los siguientes contenidos mínimos acompañados de los correspondientes anexos:

    • a.1. Descripción general de la demarcación hidrográfica.

    • a.2. Descripción general de los usos, presiones e incidencias antrópicas significativas sobre las aguas.

    • a.3. Identificación y mapas de zonas protegidas.

    • a.4. Las redes de control establecidas para el seguimiento del estado de las aguas superficiales, las aguas subterráneas y las zonas protegidas, y los resultados de ese control.

    • a.5. La lista de objetivos medioambientales para las aguas superficiales, las aguas subterráneas y las zonas protegidas.

    • a.6. Un resumen del análisis económico de los usos del agua.

    • a.7. Un resumen del programa de medidas.

    • a.8. Un registro de los programas y planes hidrológicos más desglosados relativos a subcuencas, sectores, cuestiones específicas y categorías de aguas, acompañado de un resumen de sus contenidos.

    • a.9. Un resumen de las medidas de información pública y de consulta tomadas, los resultados y los cambios consiguientes efectuados en el plan.

    • a.10. La lista de las autoridades competentes designadas.

    • a.11. Los puntos de contacto y procedimientos para obtener la documentación de base y la información requerida por las consultas públicas.

  2. Normativa: se incluirán los contenidos del plan hidrológico con carácter normativo, siendo al menos: identificación y delimitación de masas de agua superficial, condiciones de referencia, designaciones de aguas artificiales y aguas muy modificadas, identificación y delimitación de masas de agua subterráneas, prioridad y compatibilidad de usos, regímenes de caudales ecológicos, definición de los sistemas de explotación, asignación y reserva de recursos, definición de reservas naturales fluviales, régimen de protección especial, objetivos medioambientales y deterioro temporal del estado de las masas de agua, condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones, y organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.

2. El programa de medidas establecerá aquellas que sean necesarias para conseguir los objetivos medioambientales regulados en la legislación estatal. En particular, velará por su coordinación con los planes gallegos de abastecimiento y saneamiento regulados en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2010 en vigor desde 18-12-2010