Articulo 78 Agraria
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Artículo 78. Medios de protección.

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La Administración autonómica protegerá en Extremadura, con recursos adecuados y suficientes, la calidad de los productos agroalimentarios así como las menciones de calidad extremeños y no extremeños, en cumplimiento de las normas aplicables.

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  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015