Articulo 78 Agencia de la...-Eurojust-

Articulo 78 Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal -Eurojust-

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Artículo 78. Responsabilidad distinta de la responsabilidad por tratamiento no autorizado o incorrecto de los datos

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1. La responsabilidad contractual de Eurojust se regirá por el Derecho aplicable al contrato de que se trate.

2. El Tribunal será competente para juzgar en virtud de las cláusulas arbitrales incluidas en un contrato celebrado por Eurojust.

3. En el caso de responsabilidad no contractual, Eurojust, con arreglo a los principios generales comunes al Derecho de los Estados miembros e independientemente de cualquier responsabilidad prevista en el artículo 46, reparará los daños causados por Eurojust o su personal en el ejercicio de sus funciones.

4. El apartado 3 también será aplicable a los daños causados por un miembro nacional, un adjunto o un asistente en el ejercicio de sus funciones. No obstante, cuando actúen conforme a las competencias que les hayan sido conferidas en virtud del artículo 8, su Estado miembro deberá restituir a Eurojust la suma que Eurojust haya pagado para indemnizar los daños.

5. El Tribunal será competente para juzgar litigios referentes a la reparación de los daños indicados en el apartado 3.

6. Los tribunales nacionales de los Estados miembros competentes para tratar los litigios que impliquen la responsabilidad de Eurojust, según lo dispuesto en el presente artículo, se determinarán de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (29).

7. La responsabilidad personal de la plantilla de Eurojust con respecto a Eurojust se regirá conforme a las disposiciones aplicables establecidas en el Estatuto de los funcionarios y al régimen aplicable a los otros agentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018