Articulo 78 Administración Local

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Artículo 78. Potestades.

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En la esfera de sus competencias, corresponden a las mancomunidades las potestades y prerrogativas reconocidas a las entidades locales básicas con las siguientes especialidades:

a) Las potestades financiera y tributaria, limitadas al establecimiento de tasas por prestación de servicios o realización de actividades, imposición de contribuciones especiales y fijación de tarifas y precios públicos.

b) La potestad expropiatoria para la ejecución de obras y servicios corresponderá al municipio donde se hallen situados los bienes de necesaria ocupación, que ejercerá dicha potestad en beneficio y a petición de la mancomunidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999