Articulo 78 Actividad de ... eléctrica

Articulo 78 Actividad de producción de energía eléctrica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 78. Procedimiento de liquidación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El operador del sistema declarará en sus liquidaciones y de forma separada los costes de estas instalaciones. El órgano encargado de las liquidaciones del sector eléctrico integrará en sus liquidaciones este coste como extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2015 en vigor desde 01-09-2015