Articulo 78 Actividad Fís... La Mancha

Articulo 78 Actividad Física y Deporte de La Mancha

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Artículo 78. Composición del Pleno.

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1. El Pleno del Consejo de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha tendrá la siguiente composición.

a) La persona titular de la Consejería competente en materia de deportes, que ejercerá la Presidencia.

b) La persona titular del órgano directivo de la Junta de Comunidades competente en materia de deportes, que ejercerá la Vicepresidencia.

c) Tres personas con destino en el órgano directivo de la Junta de Comunidades competente en materia de deportes designadas por la persona titular del mismo, realizando una de ellas la función de Secretaría del Consejo.

d) Las personas titulares de cada uno de los órganos directivos de la Junta de Comunidades competentes en las materias de educación, juventud, promoción de la salud, atención sanitaria, consumo, medio ambiente, ordenación del territorio, turismo, espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, que podrán ser sustituidas por otras personas con destino en estos órganos directivos, previa designación al efecto.

e) Las personas titulares de cada uno de los órganos periféricos de la Consejería competente en materia de deportes, que podrán ser sustituidas por otras personas con destino en estos órganos periféricos, previa designación al efecto.

f) Los diputados o diputadas competentes en materia de deportes de cada una de las cinco Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma, que podrán ser sustituidas por otras personas con destino en las mismas, previa designación al efecto.

g) Doce personas que ocupen concejalías competentes en materia de deportes de Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, designadas por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha con la siguiente proporción:

1.º Municipios con una población de menos de 1.000 habitantes: una persona representante.

2.º Municipios con una población entre 1.001 y 2.000 habitantes: una persona representante.

3.º Municipios con una población entre 2.001 y 5.000 habitantes: dos personas representantes.

4.º Municipios con una población entre 5.001 y 10.000 habitantes: dos personas representantes.

5.º Municipios con una población entre 10.001 y 20.000 habitantes: dos personas representantes.

6.º Municipios con una población de más de 20.000 habitantes: cuatro personas representantes.

h) Las personas titulares de la Presidencia de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha.

i) Una persona responsable de los servicios deportivos de cada una de las universidades con implantación en la Comunidad Autónoma, designadas por el Rectorado de las mismas.

j) Una persona designada por la asociación más representativa de la profesión de periodista en la Comunidad Autónoma, designada por la persona titular de la Presidencia de la misma.

k) Una persona designada por el Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha, designada por la Dirección del mismo.

l) Una persona designada por la Presidencia del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha que represente a las madres y padres de alumnos de la Comunidad Autónoma.

m) La persona que ocupe la Presidencia del Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha.

n) La persona que ocupe la Presidencia del Ilustre Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

ñ) Tres personas con reconocida experiencia y prestigio en el ámbito de la actividad física y el deporte de Castilla-La Mancha, designadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de deportes.

o) Una persona designada por las asociaciones más representativas de personas con discapacidad de Castilla-La Mancha.

2. Las personas previstas en el apartado 1, letras a), b), d), e), f), h), m) y n) ocuparán su puesto en el Consejo de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha mientras se mantengan en los puestos y cargos que les dan acceso al Consejo.

3. Las personas previstas en el apartado 1, letras c), i), j), k), l), ñ) y o) ocuparán su puesto en el Consejo de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha mientras no sean cesadas por la persona competente para su nombramiento.

4. Las personas previstas en el apartado 1 letra g) serán nombradas tras la celebración de elecciones locales en la Comunidad Autónoma.