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Articulo 78 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 78. Modificación de los estatutos

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1. La modificación de los estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 69.1 de esta ley requiere un acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con este objeto, y es objeto de inscripción en el plazo de un mes y solo produce efectos, tanto para las personas asociadas como para los terceros, desde que se ha inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears. El resto de las modificaciones produce efectos para los socios desde el momento de la adopción, de acuerdo con los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros es necesaria, además, la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.

2. La inscripción de las modificaciones estatutarias está sujeta a los mismos requisitos que la inscripción de los estatutos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023