Articulo 78 Actividad física y deporte de Canarias
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Artículo 78. Tipología de los recursos.

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1. Los actos y resoluciones dictados por los órganos competentes de las federaciones deportivas canarias que hayan agotado la vía federativa serán recurribles de acuerdo al siguiente régimen:

a) Las resoluciones dictadas en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, no relativas a las materias disciplinaria y electoral, serán recurribles ante el órgano competente de la consejería de la Comunidad Autónoma de Canarias con atribuciones en materia deportiva, en la forma y plazos establecidos en la legislación vigente para los recursos administrativos.

b) Las decisiones adoptadas en materia de disciplina deportiva dentro de las competiciones oficiales, serán recurribles ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva, en la forma y plazos establecidos en sus normas reguladoras específicas.

c) Las decisiones referentes a los procesos electorales y mociones de censura de los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas canarias, y de las federaciones en ellas integradas, serán recurribles ante la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte en la forma y plazos establecidos en sus normas reguladoras específicas.

d) El resto de decisiones o resoluciones serán directamente impugnables ante el orden jurisdiccional competente, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley para la resolución extrajudicial de los conflictos en el deporte.

2. Agotan la vía federativa los siguientes actos:

a) Los dictados por los órganos disciplinarios en aquellos asuntos en los que conozcan en segunda instancia.

b) Los dictados por los comités jurisdiccionales, excepto en los casos en que la normativa federativa prevea una apelación interna previa.

c) Los dictados por las asambleas y por las presidencias y juntas de gobierno.

d) Los dictados por las juntas electorales en aquellos asuntos en los que conozcan en única o segunda instancia.

e) Los dictados por aquellos otros órganos federativos no susceptibles de recurso según las normas vigentes en cada federación.

f) Los actos resolutorios de recursos interpuestos en el seno de la federación.

3. Si los actos enumerados en la letra f) del apartado anterior no fuera expresos, debe considerarse agotada la vía federativa conforme la normativa vigente en cada federación. Supletoriamente se aplicará lo dispuesto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común sobre actos presuntos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019