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Articulo 78 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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Artículo 78. Resolución

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1. El órgano a que se refiere el artículo 73 de este decreto resolverá motivadamente el expediente en el sentido que proceda, de acuerdo con la propuesta de resolución formulada en los términos previstos en el artículo anterior.

No será necesario dictar una nueva resolución administrativa al inicio de cada ejercicio cuando el acogimiento familiar del niño, niña o adolescente continúe vigente con la misma familia acogedora que tiene reconocido el derecho a la prestación por su acogimiento, independientemente de la modalidad de acogimiento que se encuentre formalizada en cada momento.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud.

3. Si transcurrido el plazo antes mencionado no se hubiera notificado resolución, el sentido del silencio será estimatorio. Todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

4. Estas resoluciones no ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que los hubiera dictado, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021