Articulo 78 2023 PGE

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Artículo 78. Tipos impositivos reducidos.

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Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se suprime la letra b) del número 6.º del apartado uno.1 y se añade un número 7.º, nuevo, al apartado dos.1, del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado de la siguiente forma:

«7.º) Las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2022 en vigor desde 01-01-2023