Articulo 77 Vivienda de I. Balears
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»Artículo 77. Destino de los bienes adquiridos
Vigente
La administración pública que haya adquirido un bien en el ejercicio del derecho de tanteo o de retracto está obligada a incorporar dicho bien al patrimonio público correspondiente y, en todo caso, a darle un destino que esté de acuerdo con las finalidades legales de la intervención pública en el mercado inmobiliario y, en concreto, a vivienda protegida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-06-2018 en vigor desde 27-06-2018