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Articulo 77 Vivienda de Galicia -Derogada-

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Artículo 77. Programa de vivienda en alquiler.

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1. La Administración autonómica desarrollará un programa de vivienda en alquiler en el cual se concretarán la puesta en el mercado de las viviendas vacías y las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas que se dispongan con cargo a los presupuestos públicos. Las líneas de acción de dicho programa se concretarán en las convocatorias periódicas realizadas mediante orden de la persona titular de la consellaría competente en materia de vivienda.

2. Las viviendas que se incorporen al programa habrán de estar ubicadas en municipios con demanda real de vivienda en alquiler, de acuerdo con los datos que se deriven del Registro Único de Demandantes de Vivienda.

3. La Administración autonómica podrá gestionar, por sí o a través de una entidad colaboradora, los contratos de alquiler que se celebren al amparo del programa. A estos efectos, se formalizará con las personas propietarias el contrato que corresponda, de al menos cinco años de duración, subrogándose la entidad gestora en los derechos y acciones que corresponden a la persona propietaria sobre la vivienda a los efectos de arrendamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009