Articulo 77 Vivienda de Galicia

Articulo 77 Vivienda de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 77. Procedimiento para el ejercicio del derecho de retracto.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La persona adquirente de la vivienda deberá notificar al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en el plazo de un mes siguiente a la transmisión de la vivienda, las condiciones en las que se produjo la venta, así como remitirle una copia de la escritura o documento en el que se formalice la venta.

2. Dicho organismo podrá ejercitar el derecho de retracto cuando no se hubiese hecho la notificación prevista en el artículo precedente o se hubiese omitido en ella cualquiera de los requisitos establecidos, cuando se hubiese producido la transmisión después de que caducase la notificación o antes de que caducase el derecho de tanteo, así como cuando se hubiese realizado la transmisión en condiciones distintas a las notificadas.

3. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá ejercer el derecho de retracto en el plazo de sesenta días naturales, a contar desde la notificación de la transmisión por la persona adquirente o desde que llegase a su conocimiento, fidedignamente, por cualquier otro medio.

4. Cuando la enajenación de una vivienda protegida se realizase en escritura pública, la notaria o el notario deberá notificar a la Administración autonómica la transmisión mediante remisión de copia simple de la escritura, siempre que no le conste que ya hubiese sido previamente notificada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-07-2012 en vigor desde 13-08-2012