Articulo 77 Vivienda de C. Valenciana
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»Artículo 77. Condonación.
Vigente
El cumplimiento de las obligaciones impuestas en las resoluciones dentro del plazo establecido para ello podrá dar lugar a que se acuerde, por el órgano que dictó las mismas, la condonación de hasta un 80 % de la sanción impuesta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-10-2004 en vigor desde 21-04-2005