Articulo 77 Vivienda de C Valenciana

Articulo 77 Vivienda de C. Valenciana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 77. Condonación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El cumplimiento de las obligaciones impuestas en las resoluciones dentro del plazo establecido para ello podrá dar lugar a que se acuerde, por el órgano que dictó las mismas, la condonación de hasta un 80 % de la sanción impuesta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2004 en vigor desde 21-04-2005